CONTRATO DE EDICIÓN
Entre __________________________________, de nacionalidad __________________, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número _________________, en pleno uso de sus facultades físicas y mentales, domiciliado(a) en la ciudad _________________ y municipio ________________ del Estado (o Provincia) _______________, en el país _______________, quien para los efectos del presente documento se denominará “EL AUTOR”, de una parte; y por la otra, el ciudadano LUIS PEROZO CERVANTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.845.143, domiciliado en la ciudad y municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia, quien a los mismos efectos de este contrato será denominado “EL EDITOR”, se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra, un Contrato de Servicios, de acuerdo a las siguientes cláusulas:
PRIMERA. ALCANCE DEL SERVICIO.
EL AUTOR contrata el servicio de edición digital e impresa del libro titulado ______________________________________, la cual ha sido entregado por EL AUTOR a EL EDITOR en su totalidad en formato de procesador de texto .DOC el día _________________________; que para los efectos del presente documento se denominará “LA OBRA”; para su: a) corrección de estilo y de prueba, b) diseño y maquetación, c) adaptación a formatos digitales, d) impresión bajo demanda (IBD) y distribución en Venezuela y el mundo, en los talleres de Sultana del Lago Editores, e) representación ante Amazon KDP Inc., Google Inc., y cualquiera empresa de distribución internacional libros electrónicos, f) representación ante agencia literarias, agencia de traducción o traductores independientes, productoras audiovisuales o agente de las mismas; todo ello, de manera exclusiva con EL EDITOR.
SEGUNDA. DURACIÓN DEL CONTRATO.
El plazo de ejecución del presente contrato es cinco años a partir de la firma de las partes. El presente Contrato se prorrogará automáticamente por un plazo de CINCO años salvo renuncia por parte de EL EDITOR comunicada fehacientemente al AUTOR con un TRES (3) MESES de antelación al término fijado. En el supuesto que ninguna de las Partes renuncie, la prórroga del contrato se hará de forma automática y se mantendrán todas las condiciones y términos expresados en el ámbito del presente Contrato. En todo caso, las Partes podrán acordar por escrito la renegociación de las condiciones económicas del presente Contrato prorrogado.
TERCERA. REGALÍAS POR CONCEPTO DE DERECHO DE AUTOR.
EL AUTOR recibirá, una vez concluido el presente contrato, el equivalente al 60% de los beneficios que perciba EL EDITOR por concepto de: a) venta de ejemplares en Impresión Bajo Demanda, b) Regalías de Plataformas de Distribución Internacional, c) Adaptaciones y traducciones; y cualquier otro importe que genere beneficios con la explotación de LA OBRA en el lapso de duración del presente contrato. EL AUTOR podrá solicitar por escrito a EL EDITOR el adelanto de sus regalías por concepto de derecho autor, siendo potestad de EL EDITOR aprobar dicha solicitud. En ningún caso EL EDITOR hará adelantos de ganancias por concepto derecho de autor a EL AUTOR por beneficios de representación ante terceros que no se han concretado efectivamente.
CUARTA: IMPRESIÓN BAJO DEMANDA.
EL EDITOR se compromete a publicar todos los libros que sean solicitados y previamente pagados a través de su plataforma virtual o mediante canales de venta ordinarios. La Impresión Bajo Demanda consiste en el uso de sistemas de impresión digital para la puesta en circulación de ejemplares de tapa blanda o dura, según la necesidad de lectores, distribuidores, libreros y cualquier persona o institución que desarrolle el proceso de compra. EL EDITOR podrá imprimir ejemplares para su distribución gratuita o promocional, que no serán contabilizados como Impresión Bajo Demanda (IBD). EL AUTOR podrá solicitar a EL EDITOR ejemplares de LA OBRA que le serán vendidos al costo de impresión de los talleres de Sultana del Lago Editores, sin que dichos ejemplares sean considerados ejemplares de Impresión Bajo Demanda (IBD). Solo serán contabilizados como ejemplare de impresión bajo demanda (IBD) aquellos que efectivamente sean solicitados y pagados a través de la plataforma virtual o mediante canales de venta ordinarios que EL EDITOR disponga para el mismo.
QUINTA. VENTA DE LIBROS DIGITALES.
Una vez terminado el proceso de edición de LA OBRA en formato digitales, EL EDITOR procederá a colgarlo en cualesquiera servicios internacionales de venta de libros digitales incluyendo las plataformas virtual que el mismo EDITOR diseñe para dicho fin, teniendo a bien ofrecer, en beneficio de los intereses de este contrato, la exclusividad de venta a una sola plataforma, si fuere necesario. En primera instancia EL EDITOR se compromete a publicar LA OBRA en representación del autor ante las compañías Amazon INC., y Google INC., haciendo uso de los servicios Amazon KDP, Google Play Books y Google Books.
SEXTA: REPRESENTACIÓN ANTE TERCEROS.
EL EDITOR actuará como representante exclusivo de LA OBRA durante el periodo duración del presente contrato, pudiendo: a) Buscar y negociar con otras editoriales la publicación de la obra en diferentes regiones o países del mundo, incluyendo ediciones en otro idioma o adaptaciones de la obra para públicos infantiles o menor capacidad intelectual, siempre en coordinación con EL AUTOR; b) Organizar eventos y cualquier otro acto cultural adecuado a la comercialización y distribución de LA OBRA del AUTOR; c) Ejercer representación internacional ante embajadas, organizaciones multilaterales, asociaciones de cooperación internacional y proyectos humanistas internacionales. Representación ante correctores de prueba, correctores de estilo y traductores. Representación ante Agentes de Prensa y Agencias de Publicidad. Representación ante Revistas nacionales e internacionales. Representación ante eventos nacionales e internacionales: Ferias del Libro, Festivales, Encuentros de Escritores, Jornadas de Investigación, Congresos, Seminarios, Ciclos de Conferencia, etc. Representación ante críticos literarios y periodistas culturales para la promoción de LA OBRA. Representación Institucional ante asociaciones culturales, universidades e instituciones educativas, empresas y compañías culturales y cualquier otro ente en beneficio de la comercialización de LA OBRA. Representación ante empresas contratantes: editoriales, periódicos, revistas, medios de comunicación y cualquier empresa interesada en el aprovechamiento comercial o intelectual de LA OBRA.
SÉPTIMA. INDEPENDENCIA.
Por ser este un contrato de prestación de servicios, EL AUTOR no tiene ningún vínculo laboral con EL EDITOR, de los regulados por la legislación sustantiva del Trabajo. Por lo tanto, EL EDITOR queda liberado de reconocer cualquier concepto derivado de la Ley Orgánica para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento o cualquier otra ley, siendo EL AUTOR una persona independiente; por lo tanto, no está facultado para actuar como representante o como empleado de EL EDITOR, ni de tomar acción que pueda ser obligatoria para éste en ningún campo o sentido, salvo cuando sea autorizado previamente por escrito por EL EDITOR.
OCTAVA. INCUMPLIMIENTO O CUMPLIMIENTO IMPERFECTO.
El hecho de que cualquiera de las partes de este Contrato no reclame o tome acción respecto del incumplimiento o cumplimiento imperfecto o tardío de la otra parte de sus obligaciones o compromisos o de cualesquiera de ellas conforme a este Contrato, no constituirá renuncia alguna del derecho a reclamar o a exigir el cumplimiento específico de la respectiva obligación o compromiso en el futuro o a que se subsane el incumplimiento o cumplimiento imperfecto ocurrido o a que se cumpla estrictamente con la obligación o compromiso respectivo. El Contrato podrá ser modificado total o parcialmente, mediante los documentos anexos firmados por representantes, debidamente autorizados a tal efecto, por cada una de las partes, los cuales formarán parte integrante del presente Contrato.
NOVENA. CONFIDENCIALIDAD.
Las partes convienen que toda información suministrada u obtenida en la ejecución de los servicios a que se refiere el presente contrato, bien sea, en forma oral, escrita, por medios electrónicos ó de cualquier otra forma, será considerada “Información Confidencial” y no debe ser divulgada por ninguna de las partes, salvo las personas debida y comprobadamente autorizadas por EL AUTOR y/o por EL EDITOR, con la finalidad que sea utilizada en la ejecución del servicio objeto del presente contrato. Por “Información Confidencial” se entiende todo conocimiento e información que maneje EL EDITOR y/o por EL AUTOR, en particular cualquier información pasada, presente o futura, relacionada con las actividades de las partes, incluyendo cualquier manual, especificación, folleto, carta, télex, fax, información que conste en herramientas tecnológicas y/o informáticas, etc. Esta obligación se mantiene aun cuando hubiere terminado el presente contrato por cualquier causa.
DÉCIMA. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.
El presente contrato se liquidará de común acuerdo entre las partes al cumplimiento del tiempo estipulado para su ejecución. Si EL AUTOR quisiere rescindir este contrato de manera anticipada, deberá resarcir a EL EDITOR con el 50% del estimado de regalías que podría haber percibido EL EDITOR el lapso restante del presente contrato.
DÉCIMA PRIMERA. SUBCONTRATOS.
EL EDITOR estará en potestad de ceder, vender, trasladar o intercambiar las obligaciones y beneficios del presente contrato a personas naturales o jurídicas, durante la duración de presente contrato, para la ejecución de sus fines o aprovechamiento de sus beneficios, en marco del cumplimiento de sus obligaciones.
DECIMA SEGUNDA. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO.
El presente contrato se entiende perfeccionado con su firma y la suscripción por ambas partes.
DECIMA TERCERA. PROPIEDAD INTELECTUAL.
Durante la ejecución de este contrato EL AUTOR cede todos los derechos de Propiedad Intelectual (incluidos los de versión, traducción y adaptación) a EL EDITOR. Todos los informes, documentos, datos, notas periodísticas, diagramas, diseños, maquetaciones, trabajos de investigación, presentaciones y demás materiales preparados por EL EDITOR que en ejecución del contrato desarrolle, serán de la exclusiva propiedad de EL EDITOR como comitente y en virtud de lo establecido en el artículo 59 de la Ley sobre Derechos de Autor venezolana; sobre éstos EL AUTOR no tendrá ningún derecho de propiedad (incluidos, entre otros derechos industriales, intelectuales o de autor), pudiendo incluso ser considerados como Información Privilegiada o Confidencial. A la terminación del contrato, EL AUTOR estará en pleno derecho sobre la propiedad intelectual del texto que compone LA OBRA, siendo los demás elementos de la edición de la propiedad exclusiva de EL EDITOR.
DÉCIMO CUARTA. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
El presente contrato se verá resuelto por: a) voluntad de cualquiera de las Partes cuando medie incumplimiento grave de las obligaciones pactadas, b) la cesión de actividades editoriales por parte de EL EDITOR, concomitado por situaciones sobrevenidas.
DÉCIMO QUINTA. Arbitraje.
Para la solución de cualquier cuestión litigiosa derivada del presente Contrato, las Partes deberán someterse de forma obligatoria a un arbitraje integrado por dos personas. En su caso, cada Parte nombrará a una de las personas que deberán llegar a un acuerdo amistoso a fin de poner fin a la controversia. En el supuesto de llegar a un acuerdo amistoso las Partes acuerdan el sometimiento a la decisión dictada por los dos árbitros no obstante, si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las Partes acuerdan someterse a la jurisdicción establecida en la cláusula 16 del presente Contrato.
DÉCIMO SEXTA. Legislación aplicable y jurisdicción competente.
En el supuesto de no ser viable la vía expresada en la cláusula 15 para la resolución de las controversias las Partes se someterán a la jurisdicción de los Tribunales con sede Maracaibo. En todo caso, el presente Contrato se regirá e interpretará de acuerdo con las Leyes Venezolanas.
DÉCIMO SÉPTIMA: ACUERDO INTEGRAL.
Las especificaciones, términos y condiciones contenidas en este contrato constituyen la totalidad de las previsiones contractuales entre las partes. En tal sentido:
- EL EDITOR no estará en obligación de pagar gasto de representación a EL AUTOR en ninguna de las actividades que estén estipuladas en el cronograma de edición. .
- EL AUTOR deberá prestar su imagen, voz o recursos de impacto mediático o social a EL EDITOR, si este así lo creyese conveniente, para la promoción y/o distribución del libro objeto del presente contrato.
- Los horarios de contacto serán solo entre jornada laboral, de LUNES a VIERNES, de 9am a 12m y de 2pm a 4pm, huso horario de Venezuela.
- EL AUTOR una vez finalizado el presente contrato, deberá indicar en la página legal de futuras ediciones del libro objeto del presente contrato, los datos de la edición aquí acordada.
- EL EDITOR no cubrirá ningún gasto de transporte o traslado de EL AUTOR o su ganancia por derechos de autor, motivo por el cual, es EL AUTOR quien deberá buscar las entregas de prueba y el producto final en todo momento al sitio o por los medios pautado por EL EDITOR. Del mismo modo EL EDITOR no asumirá el pago de comisiones bancarias o similares propias del pago de regalías.
- EL EDITOR será el encargado de organizar y controlar la información de las ventas, la liquidación de los derechos, los pagos y toda la gestión y administración de la actividad comercial derivada del aprovechamiento de LA OBRA. Podrá entregar informes semestrales a EL AUTOR donde informe detalladamente sobre estos asuntos.
- EL EDITOR podrá coadministrar perfiles en redes sociales dedicados a LA OBRA y desarrollar un plan anual de trabajo de promoción por Redes Sociales y Email Marketing, con el cual EL AUTOR deberá colaborar activamente.
- EL AUTOR deberá proporcionar al EDITOR todos los datos, elementos e información que sean necesarios para el desarrollo del objeto del presente Contrato. Así como entregar el texto de la obra literaria cuando le sea requerido, jurando por escrito su autenticidad y el no estar comprometidos sus derechos con terceros.
Se hacen dos (2) originales de un mismo tenor y a un solo efecto, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de __________________ del año 2021.
EL AUTOR EL EDITOR
Participa en nuestra Recepción de Manuscritos 2021 de Sultana del Lago Editores
Hola buenas noches,me gustaría enviar mi obra,pero tengo una duda sobre el décimo tercer punto,el de derechos de autor.
Al ceder los derechos de autor al editor,este tiene la potestad de cambiar o alterar el material?,por ejemplo en el caso de un cuento,puede el editor cambiar partes del mismo?
Muchas gracias por su tiempo.
Saludos. Tal como ves en el contrato, también nos autorizas para comercializar nos derechos de “versión” de tu obra. Pero antes de conseguir eso, haríamos la primero la edición del texto original. Además, según lo que explica el contrato, podrás ver que todo que hagamos con tu libro te sería notificado.
por poner un ejemplo, seria como cuando se crea un proyecto audiovisual, el guionista entrega lo que escribió pero eso no quiere decir que el producto final sea literalmente como esta escrito sino lo que interpreta el director del mismo. es algo así a lo que se refieren no?
Hola, ya mi obra esta publicada en Amazon, una vez que la cancele ¿seria factible publicar con Uds.? obviamente luego de su evaluación.
Cuando al postules debe estar fuera de cualquier plataforma donde tenga compromisos.
se pueden modificar algunas clausulas de este contrato? que costo tiene para el autor la publicacion de sus libros? cuantos libros se entregan al autor opara promocionar que librerias trabajan con su editorial en colombia
Buenas tardes. Tengo una duda con respecto al contrato. Si ya mi novela está redactada y terminada, los editores tienen los mismos derechos sobre ella que la propia autora? Me refiero, a modificar su estructura, el curso de la historia, las imágenes o dibujos que se hayan colocado por capítulos y que el autor desea que estén, y las partes en la que ésta está dividida? Y si están aceptando manuscritos en este año 2022 como para considerar publicar un libro